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Así quedan los tiempos de conducción y descanso en vigor hasta nuevo aviso

Por Patricia González

Una vez vencido el plazo de excepcionalidad, el pasado 12 de abril, y tras la solicitud planteada por la Confederación Española de Transporte de Mercancías y el resto de organizaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera, la DGT ha informado sobre las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.

Las modificaciones, cuya vigencia se extiende desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo, incluyen:

Artículo 6.1: ampliar el límite de conducción diaria máximo a 11 horas.

Artículo 8.1: reducir el descanso mínimo diario consecutivo de 11 a 9 horas.

Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

  • El conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas.
  • No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Es importante recordar que se mantienen los límites máximos establecidos por el Artículo 6.2 para la conducción semanal (56 horas) y en el Artículo 6.3 para la bisemanal (90 horas).

En estos momentos, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana está a la espera de recibir la aprobación oficial de la Comisión Europea aunque, según informan, se trata de una cuestión meramente formal.

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