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Nuevos pasos en la lucha contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera

Por Patricia González
El proyecto de ley es fruto del compromiso adquirido con el Departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera, órgano de representación del sector y de interlocución con el Ministerio, para abordar los retos que afronta el transporte de mercancías por carretera

El Gobierno continúa avanzando en la resolución de una de las asignaturas pendientes del Ministerio de Transportes. Precisamente, a iniciativa del mismo, el Consejo de Ministros ha aprobado definitivamente el proyecto de ley para la modificación de la actual regulación, a fin de establecer un régimen sancionador para los casos de morosidad en el sector del transporte de mercancías por carretera.

La forma que ha adoptado el tejido empresarial en este sector, apuntan desde el Mitma, hace a sus empresas – en su mayoría de reducido tamaño – mucho más vulnerables ante las consecuencias del incumplimiento del plazo máximo legal de pago de los servicios de transporte, afectando gravemente a su liquidez y a su competitividad y rentabilidad.

“El riesgo de esta influencia negativa aumenta drásticamente en períodos de mayor riesgo económico, como el motivado por la pandemia ocasionada por el COVID-19, al hacerse más difícil la financiación, y afecta especialmente a las empresas de mediano y pequeño tamaño (PYMES), puesto que comporta una grave desestabilización de su estructura financiera”, apuntan desde el ministerio.

Por ello, el proyecto de ley establece un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera, en línea con otros precedentes existentes en nuestro ordenamiento jurídico para sectores económicos con tipologías empresariales similares.

Asimismo, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos, como sucede en otros sectores y en el Derecho comparado, con fines disuasorios, puesto que la reputación empresarial también debe jugar un papel importante para combatir las prácticas de competencia desleal en el mercado.

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