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A TRÁMITE EN EL SENADO

CETM valora positivamente la LOTT

Por C de Comunicación
La Confederación del Transporte destaca el "carácter dialogante" del Ministerio de Fomento

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha valora el “carácter dialogante” del Ministerio de Fomento, que ha permitido avanzar sobre una parte importante de las enmiendas presentadas por el sector a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), cuyo proyecto había sido remitido por el Gobierno el pasado mes de diciembre y que ahora, el martes 23 de abril, ha sido aprobado por la Comisión de
Fomento del Congreso de los Diputados. 

El Comité Ejecutivo de la CETM ha destacado positivamente, “por su importancia para el
sector del transporte”, algunos de los contenidos de la LOTT.

El nuevo texto del Artículo 38 eleva la cuantía de la controversia, que presume acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas, hasta los 15.000 €, siempre que ninguna de las partes
haya manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra del sometimiento. 

En el transporte ligero, de 2 a 3´5 t  MMA, se refuerzan los requisitos exigidos para la realización de este tipo de
transporte
en relación a lo recogido con anterioridad en el Proyecto de Ley. Por el
contrario no se exigirá Competencia Profesional al gestor del transporte.

Las Cooperativas de
transportistas y sociedades de comercialización (Artículo 139) no
estarán obligados a obtener la autorización de operador de transporte cuando su
intermediación se limite a la comercialización de transporte realizado por sus
socios que sea titulares de autorización de transporte de mercancías. 

Se exonera de responsabilidad objetiva (Artículo 138) a los empresarios de transporte por
las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso
de sus conductores
, o la manipulación y/o falseamiento o uso indebido del
aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, cuando acrediten
que los hechos que la determinaron constituían una  falta  muy grave  de indisciplina  o  desobediencia,
cometida  por  uno de sus conductores.

Finalmente CETM destaca la disposición adicional sexta, que recoge que en los
supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el
transportista que efectivamente haya realizado el transporte, tendrá “acción” contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido
en
la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por
quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8
de la Ley de Contratos del Sector Público.  

Este texto de la LOTT, aprobado por el
Congreso de los Diputados, será ahora enviado al Senado para continuar con su
tramitación.

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