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Fuente: DHL

El Supremo pone bajo revisión el modelo de reparto con empresas colaboradoras

Por Eleazar RamosResponsable de contenidos del área de Logística
La sentencia analiza una operativa de reparto de DHL Express y considera cesión ilegal de trabajadores la integración funcional de repartidores subcontratados en la estructura de la empresa principal.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que vuelve a poner el foco sobre el modelo de subcontratación en la paquetería y la última milla. La resolución, identificada como la sentencia 331/2026 de la Sala Social, califica como cesión ilegal de trabajadores una operativa de reparto vinculada a DHL Express.

Según la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), el fallo considera que los repartidores estaban integrados funcionalmente en la estructura de la empresa logística, entre otros factores, por el uso de herramientas digitales comunes, como aplicaciones PDA, y elementos corporativos asociados a la compañía.

La sentencia introduce así un nuevo elemento de análisis en un sector donde la trazabilidad, la geolocalización, la comunicación en tiempo real y la coordinación digital forman parte habitual de la operativa diaria.

El control operativo, en el centro del fallo

Uno de los puntos principales de la resolución está en la valoración del control efectivo sobre la actividad. Según ha señalado Fenadismer en un comunicado, el Supremo no considera suficiente la existencia de contratos mercantiles, la aportación de vehículos o la autorización administrativa de transporte si la prestación se desarrolla bajo una organización funcional atribuible a la empresa principal.

En concreto, la federación indica que el tribunal resta peso a la aportación de furgonetas ligeras de hasta 3.500 kg de MMA y entiende que dicha aportación no tiene suficiente relevancia económica o técnica frente al trabajo personal de reparto.

Este criterio puede tener impacto en un modelo extendido en la distribución urbana, donde grandes operadores trabajan con empresas colaboradoras, autónomos y pymes de transporte ligero para dar cobertura a operaciones capilares.

Fenadismer pide una aclaración normativa

La reacción de Fenadismer ha sido crítica. La federación sostiene que la sentencia “laboraliza” la subcontratación entre agencias de paquetería y transportistas autorizados, y advierte de la inseguridad jurídica que puede generar en el sector logístico y de paquetería.

A su juicio, el fallo cuestiona el marco que ha regido durante las últimas décadas la relación entre operadores y transportistas ligeros. La organización considera que exigir una desconexión tecnológica total del repartidor externo o limitar determinados estándares de imagen corporativa plantea una dificultad añadida para modelos que dependen de la trazabilidad, la calidad de servicio y la información al cliente final.

Por ello, Fenadismer ha anunciado que solicitará al Ministerio de Transportes una clarificación normativa que refuerce la seguridad jurídica del sector y proteja la validez del vehículo comercial como elemento definitorio de la actividad empresarial.

Un debate para la última milla

El fallo llega en un momento en el que la última milla se encuentra marcada por el crecimiento del e-commerce, la presión sobre los tiempos de entrega y la digitalización de los procesos de reparto. En este contexto, el uso de herramientas tecnológicas para asignar rutas, registrar entregas o asegurar la trazabilidad se ha convertido en un elemento habitual de la operativa.

La cuestión que abre la sentencia es hasta qué punto ese control tecnológico y organizativo puede interpretarse como integración funcional dentro de la empresa principal. Este punto será especialmente relevante para operadores logísticos, agencias de paquetería, autónomos y pequeñas empresas que trabajan bajo fórmulas de colaboración mercantil.

Desde C de Comunicación se ha intentado recabar la posición de DHL Express sobre esta resolución, sin respuesta por el momento.

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