El Gobierno español, ha aprobado en Consejo de Ministros el Decreto-ley 5/2019 por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, y en previsión de que el próximo 30 de marzo no se haya ratificado por Reino Unido el acuerdo de retirada ni se haya solicitado y aceptado por unanimidad una prórroga de dicho plazo.
Ante tal documento, se puede observar que los principales objetivos giran en torno a la posibilidad de perseverar la libre circulación de ciudadanos y el normal desarrollo de los flujos comerciales, pero para el sector del transporte de mercancías por carretera, no hay demasiadas especificidades, a pesar de lo necesario que resulta ante una situación de tal incertidumbre y a pesar de referirse a un sector estratégico en Europa.
En este sentido, la norma aprobada, que establece como objetivos preservar los intereses de los ciudadanos españoles y británicos que ejercieron su derecho a la circulación antes de la retirada, así como preservar los intereses económicos de España, regula las condiciones que se aplicarán en materia de residencia y trabajo, relaciones laborales, Seguridad Social, asistencia sanitaria, entre otras, de ciudadanos nacionales del Reino Unido en España. Esta nueva regulación se aplicaría con carácter temporal, en su mayoría hasta diciembre de 2020 – como preveía el acuerdo de retirada – siempre que pasados 2 meses de su entrada en vigor las autoridades británicas hayan regulado un tratamiento similar a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española.
A falta de que Reino Unido y la Unión Europea ratifiquen un acuerdo, tras su aceptación por el Parlamento Británico, la fecha inicialmente prevista para entrada en vigor de la retirada de Reino Unido de la Unión Europea será el 30 de marzo de 2019. Ante la cercanía del plazo y la ausencia de garantías de que se logre una salida acordada antes de entonces, o se solicite y conceda una prórroga de dicho plazo, el Gobierno ha aprobado esta legislación de urgencia de carácter temporal con el ánimo de contrarrestar los efectos indeseados derivados de una retirada del Reino Unido sin acuerdo.
Con todo ello y en cuanto al papel del transporte de mercancías, Fenadismer ha querido destacar que la Comisión Europea ha promovido un proyecto de Reglamento para regular el futuro tránsito de mercancías por carretera entre la UE y el Reino Unido, con el objetivo de garantizar que los transportistas de la UE puedan competir en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades a partir del momento que el Reino Unido se desvincule del derecho de la UE. Pero, en este sentido, el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno, se limita únicamente a establecer las siguientes medidas:
• Los conductores profesionales que residan y trabajen en España cuyo permiso de conducir sea británico, deberán en un plazo máximo de 9 meses solicitar su canje por un permiso español, ya que transcurrido dicho plazo sin haber realizado el canje se considerará un permiso de tercer país.
• Se posibilita a los transportistas británicos el transporte internacional, (no de cabotaje) entre Reino Unido y España, tanto en carga como en vacío, siempre que se posea la correspondiente licencia o autorización nacional, salvo en el caso de transportistas liberalizado.
• Los transportistas del Reino Unido que realicen transporte internacional en España deberán cumplir la normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso, uso del tacógrafo, pesos y dimensiones y trabajadores desplazados, entre otros.
• Asimismo, se prevé un régimen específico para el transporte de mercancías con origen o destino en Gibraltar.
En todo caso, el Real Decreto-Ley entrará en vigor el día en que el Reino Unido abandone formalmente la UE y en el caso de que no se hubiera suscrito un acuerdo de retirada entre dicho país y la Unión Europea.
Para consultar cualquier duda acerca del Brexit, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha habilitaado un espacio de FAQ que puede consultar haciendo click en este enlace.