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SU ADAPTACIÓN QUEDA EN MANOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Modificación del Real Decreto que regula el tiempo de presencia de los conductores

Por C de Comunicación

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 11 de noviembre la modificación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de aquellos trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Para Fomento este acuerdo responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte. Según fuentes ministeriales, con la aprobación de esta modificación se pretende posibilitar, mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, “la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia, respecto de ciertos períodos de tiempo, como los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo”.
El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad. Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo pero se encuentra limitado a veinte horas semanales en periodos de referencia de un mes.
El Real Decreto deja en manos de la negociación colectiva la adaptación de ciertos aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, permitiendo la necesaria flexibilidad en la organización del transporte, pero siempre “con plena garantía de la seguridad y salud de los trabajadores”.

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