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Fomento abre la puerta a los megacamiones

Según anuncia FENADISMER, el colectivo de los autónomos del transporte por carretera, el Ministerio de Fomento ha remitido a las asociaciones nacionales de
transportistas un documento de propuesta de modificación de la actual
regulación sobre los pesos y dimensiones
de los vehículos de transporte de
mercancías por carretera, para ser debatida en próximas fechas.

Dicha propuesta -siempre según FENADISMER- se fundamenta en los
avances técnicos en el diseño de los vehículos de transporte y la mejora de las
infraestructuras viarias, lo que permite plantear el incremento de los límites
actuales de pesos y dimensiones de los vehículos de transporte, algo que además es una recurrente reclamado de diversos sectores del empresariado industrial.

La propuesta descarta, sin embargo, la
introducción del polémico aumento del tonelaje de los actuales vehículos
articulados y trenes de carretera a 44 toneladas, que se planteó en un proyecto
de modificación de la Dirección General de Tráfico el pasado año, y que no contó
con el apoyo de FENADISMER y otras organizaciones de transportistas alegando que tenía “un carácter discriminatorio al favorecer exclusivamente a las empresas titulares
de una determinada tipología de vehículos”.

Las modificaciones que se plantean
introducir en la nueva propuesta remitida por el Ministerio de Fomento son las
siguientes:

Incremento de la altura máxima a 4,5 metros:
En la actualidad ya se permite la circulación de vehículos de transporte
a 4’50 m de altura en el caso de los transportes porta-vehículos, vehículos
grúa de asistencia en carretera y transporte de contenedores en régimen de
transporte multimodal. La propuesta amplía dicha altura a cualquier camión
rígido de más de 18 toneladas de MMA, así como vehículos articulados y trenes
de carretera, siempre que su carrocería sea adaptable en altura y homologada
para dicha altura. En todo caso, dicho vehículo de transporte no estaría
autorizado para realizar transporte internacional con dicha altura, al no permitirlo la vigente Directiva
europea reguladora de los pesos y dimensiones en transporte internacional.

Permitir la circulación de los megacamiones de 60 toneladas de MMA y 25,25 m de longitud:
Para la circulación de dicho tipo de
vehículos se exigirá la obtención de una autorización expedida por la Dirección
General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País
Vasco) en la que se establecerá las vías por las que podrá circular, que
preferentemente serán autopistas y autovías, así como las demás condiciones de
circulación de dicho vehículo, estando prohibido que sean utilizadas para el
transporte de mercancías peligrosas. 

Esta nueva categoría de vehículos solo se
encuentra implantada en los países del Norte de Europa, no estando permitido en
los países de nuestro entorno (Francia, Reino Unido, Portugal e Italia). Debe
tenerse en cuenta que su configuración afecta a las infraestructuras sobre las
que circula, lo que obliga a hacer estudios sobre el impacto que la
introducción de los megacamiones puede suponer por las diferentes carreteras
por las que vaya a circular (desgaste del firme, giro de las rotondas, acceso a
los túneles, presión sobre los puentes, etc).

Según diferentes estudios realizados,
la introducción de los megacamiones plantea ventajas desde el punto de vista
económico, medioambiental y modal. Sin embargo, de generalizarse este tipo de vehículos, supondría una
reducción de la flota actual y un importante incremento de los
costes de mantenimiento de las infraestructuras viarias. 

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