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CONSEJO DE MINISTROS

El transporte mantendrá la bonificación actual durante tres meses

Por Ricardo J. Hernández
El Consejo de Ministros celebrado ayer, contempla reemplazar la bonificación general de 20 céntimos por litro de combustible por medidas más específicas, hasta junio de 2023, dirigidas a sectores más dependientes del uso de los carburantes, como lo es el transporte de mercancías por carretera y marítimo. También limita la subida de los peajes.

En el caso del transporte profesional de mercancías, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre que hoy publica el B.O.E., determina para los transportistas que usen gasóleo profesional, una ayuda de 20 céntimos (la que venía aplicándose hasta ahora) durante tres meses (1 de enero a 31 de marzo de 2023) y de 10 céntimos por un periodo adicional de tres meses (1 de abril a 30 de junio de 2023) que se gestionará como devolución mensual por parte de la Agencia Tributaria.

Paralelamente, para los titulares de una autorización de transporte (mercancías entre otros) se establece una ayuda directa por el consumo estimado para seis meses, que será de 300 a 3.690 euros.

El importe de la ayuda por cada litro de gasóleo lo será para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España.

La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional reguladas en la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010.

Procedimiento de pago

La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo tendrá la consideración solicitud de la ayuda.

Para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo. A estos efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.  

A la finalización de cada mes natural, la Administración competente calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

Las ayudas establecidas son compatibles con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional regulada en el artículo 52. Bis de la Ley de Impuestos Especiales.

Medidas peajes autopistas

Por otra parte, el Gobierno ha aprobado limitar al 4 por 100 la subida de los peajes de las autopistas en 2023.

El objetivo es mitigar el año que viene el alza de las tarifas del 8,4 por 100 por el IPC y el efecto de las revisiones extraordinarias en las autopistas: AP-51, AP-61, AP-53, AP-66, AP-7 Alicante-Cartagena, AP-7 Málaga-Guadiaro, AP-68 y AP-71, AP-9, AP-6 y AP-46.

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