La Unión Europa no cuenta con un reglamento sobre las tareas de carga y descarga de camiones, y solo dos de los estados miembros contemplan restricciones
Solo Portugal y España contemplan en sus legislaciones la prohibición de que los conductores de camión realicen labores de carga y descarga en el entorno de la Unión Europea. Mientras Francia ha reaccionado favorablemente a dar cabida a la norma en su legislación nacional, otros países como los del norte de Europa no lo consideran necesario. La Unión Europa sigue en el terreno de las recomendaciones sin imponer reglamentos de aplicación directa.
Portugal, pionera europea en la prohibición de carga y descarga
La Asociación del Transporte Internacional por Carretera de España (ASTIC) ha solicitado a la Organización Internacional del Transporte por Carretera (OITC) que promueva en Europa la implantación de la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores profesionales. Una norma que solo contemplan las legislaciones española y lusa.
La pionera fue la norma portuguesa a través del Decreto-Ley 57/2021, de 13 de julio, que entraba en vigor el pasado 11 de septiembre de 2021. Y en España, el 2 de septiembre de este año ha entrado en vigor el Real Decreto 3/2022, de 1 de marzo, que ha creado la Disposición Adicional 13ª de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre y que prohíbe que los conductores de vehículos de mercancías que tengan una MMA superior a 7,5 toneladas puedan participar en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases.
En Portugal, esta prohibición afecta a toda operación de transporte que arranque o tenga destino en Portugal, también en viajes internacionales (por ejemplo, de Portugal a España o a un tercer país, y viceversa), y a cabotaje practicado en territorio luso por un transportista español o de cualquier otro país de la UE. No obstante, la ley española no contempla esta prohibición en territorio extranjero, por lo que, en principio, los conductores españoles no tienen prohibido cargar o descargar la mercancía que transportan en sus camiones en otros países, en cada uno de los cuales se aplican las reglas que estén en vigor en su territorio.
Aunque el contrato de transporte es de derecho privado, el gobierno luso impone que los trabajadores que, en su caso, realicen las tareas de carga y descarga sean empleados distintos a los conductores y que estos profesionales reciban formación profesional adecuada a esas tareas específicas. El incumplimiento de las prohibiciones en materia de carga o descarga por el conductor, es considerado infracción muy grave e implica la incoación del correspondiente procedimiento sancionador con multas de hasta 61.200 euros.
Opiniones enfrentadas en el entorno europeo
Las iniciativas legislativas de los países de la Península Ibérica han tenido acogidas diferentes en los estados de la Unión Europea. Así, mientras Francia se muestra abierta a implantarlo, otros países nórdicos, como Dinamarca, Finlandia y Suecia, han hecho patente su rechazo. La Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU, por sus siglas en inglés) adoptará una decisión una vez analizada la aplicación y el efecto de esta prohibición en España y Portugal. El país luso ha trasladado la satisfacción del sector tras un año de aplicación de la norma.
Recomendaciones de la UE durante la pandemia
Aunque el contexto de la COVID-19 impuso particularidades derivadas del contagio del virus, algunas recomendaciones de las autoridades comunitarias se consideran como un apoyo explícito a que los conductores de camión no realicen operaciones de carga y descarga. La Comisión Europa lanzaba unas consignas muy claras, entre las que figuraba una advertencia a quién estaba obligado a realizar dichos trabajos. Así, señalaba que son responsabilidad del personal local de la empresa que recibe o envía la mercancía.
En la reglamentación europea del transporte por carretera, se reconoce de manera explícita que si los conductores de camión deben realizar labores de carga y descarga, estarán sometidos a un cansancio adicional que debe ser compensado con el mayor tiempo de descanso legal permitido. Son reglamentos que abordan la materia relativa a los tiempos de conducción y períodos de descanso y que tratan de garantizar no solo la salud de los conductores, sino proteger el bien jurídico común de la seguridad vial.