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El Tribunal Supremo da la razón a Correos ´

Por Isabel RodrigoDirectora adjunta del área de Logística
El recurso de casación interpuesto por la CNMC, ASEMPRE, UNO y Gureak Marketing por la aprobación del contrato tipo de acceso a la red postal de Correos ya tiene sentencia.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 9 de mayo de 2022 por la que desestima el recurso de casación interpuesto por la CNMC, ASEMPRE, UNO y Gureak Marketing contra la sentencia de la Audiencia Nacional que revocó la Resolución de la CNMC sobre la aprobación del contrato tipo de acceso a la red postal de Correos.

Correos propuso descuentos en la tarifa de acceso, tal y como prevé el artículo 45.5 de la Ley 43/2010. Estos descuentos se construían de forma similar a los descuentos ofertados a grandes clientes, pero no alcanzaban las mismas cuantías, existiendo una diferencia del 3,5 por ciento en los descuentos por volumen.

CNMC, ASEMPRE, UNO y Gureak Marketing recurrieron y ahora, el Tribunal Supremo acoge en su integridad los argumentos esgrimidos por Correos y rechaza los motivos de los recurrentes, al considerar que:

  • Por una parte, no corresponde a la CNMC fijar por sí misma y sin matices las condiciones que Correos ofrece al resto de operadores postales para el acceso a su red postal. Según el Tribunal, la función de la CNMC debe ceñirse a comprobar de manera razonada que las condiciones ofertadas por Correos para el uso de la red postal cumplen con las condiciones y requisitos exigidos por la norma, sin que ello otorgue a la CNMC el derecho a imponer por sí misma tales condiciones y las cláusulas concretas del contrato.
  • Por otra parte, el Tribunal Supremo rechaza que la diferenciación entre descuentos por volumen ofrecidos a grandes clientes minoristas y a operadores postales que utilizan la red de Correos suponga por sí misma una discriminación ilícita. En este sentido, y en coherencia con otros pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Alto Tribunal rechaza la tesis de los recurrentes y señala que no toda diferenciación constituye una discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico, y que en el presente caso la posición de los clientes minoristas no es equiparable ni equivalente a la de los operadores alternativos, quienes cuentan con sus propias redes de reparto y hacen un uso residual de la de CORREOS, lo que justifica dicha diferenciación.
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