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LOS PROPIETARIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE PODRÁN SOLICITAR SU AUTORIZACIÓN DE FORMA INDEPENDIENTE

Y ahora, cuidar del ganado

Los transportistas deberán saber cuidar y manejar a los animales durante el transporte, según el proyecto de real decreto sobre normas de sanidad y protección animal

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el periodo de segunda audiencia pública del proyecto de real decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, para recabar la opinión de las organizaciones representativas del sector.

Entre otras cuestiones, los propietarios de los medios de transporte podrán solicitar su autorización de forma independiente a la autorización de transportista, con el fin de contemplar la realidad cada vez más frecuente del alquiler de medios de transporte.

Cuidado y manejo de los animales

Las personas que manejan animales vertebrados vivos durante el transporte incluyendo el personal de los centros de concentración autorizados de acuerdo con la normativa veterinaria de la Unión Europea, el personal que participe en la captura y carga de animales, los operadores de puertos y aeropuertos que manejen animales vivos y la tripulación de buque destinado al transporte de ganado deberán haber recibido una formación que deberá ajustarse al tipo de transporte que se va a realizar y se acreditará documentalmente de acuerdo con lo que determine la autoridad competente.

Deberán tener conocimientos sobre:

  • Fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estrés.
  • Aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales.
  • Efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de los animales.
  • Aptitud para el transporte de los animales.
  • Cuidados de emergencia a los animales.
  • Criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales.
  • Aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuación en caso de accidente.
  • Limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.

Lazaretos para los animales enfermos

Con respecto al transporte en buques de ganado, se ha incluido la obligatoriedad de disponer de lazareto para alojar a los animales enfermos en cada una de las cubiertas del buque. Y, en relación al transporte a través de aeropuertos, se ha especificado el tipo de formación que deben recibir los operadores que manipulen a los animales.

  • Para autorizar a los buques destinados al transporte de ganado deberán disponer de dos mangueras por cubierta con la longitud suficiente para abrevar a todos los animales, dedicadas únicamente a este servicio.
  • Las instalaciones deberán ser específicas para la especie o especies que se transporten y los bebederos deberán ser automáticos y ser capaces de suministrar agua de forma continua.
  •  El personal que manipule a los animales deberá disponer de ropa y calzado que garantice las condiciones de bioseguridad.
  •  Deberá disponer, para casos de emergencia, de un método de aturdimiento consistente en pistola de bala cautiva y un método de matanza.
  •  Deberá existir un lazareto debidamente señalizado en cada una de las cubiertas, cuya superficie queda excluida del cálculo de la capacidad del buque para alojar a los animales.

Puertos

Requisitos mínimos exigibles a los puertos para ser autorizados como puntos de salida:

  • El espacio para el estacionamiento de los camiones provisto de una superficie techada que impida la radiación solar directa y proteja de otras condiciones climáticas adversas
  • Las instalaciones para la carga, conducción y descarga de los animales. En el caso de que sean estructuras móviles se debe indicar la zona de carga de los animales.
  • Zonas para el almacenamiento de paja, pienso y estiércol.
  • Puntos de suministro de agua potable para abrevar a los animales en los camiones.
  • Zona para realizar el sacrificio de urgencia o matanza.

Aeropuertos

Requisitos mínimos exigibles a los aeropuertos para ser autorizados:

  • Zonas donde pueden transitar y alojarse los animales, indicando los flujos de personas y animales.
  • Existencia, si las hubiera, de zonas para el almacenamiento de paja, pienso y subproductos no destinados al consumo humano.
  • Indicación de los puntos de agua potable para dar de beber a los animales en caso necesario.
  • Zona para realizar el sacrificio de urgencia o matanza.

Esta segunda consulta pública sobre el transporte de animales, que permanecerá abierta del 8 al 16 de febrero de 2022, se encuentra disponible aquí.

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