Los servicios logísticos, obligados a asumir la responsabilidad de productos de terceros

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Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Vigilancia de Mercado, las plataformas logísticas y marketplaces tendrán que asumir responsabilidades ante productos no conformes, en caso de que no haya fabricantes o representantes de la firma establecidos en la Unión Europea. Esta es la nueva realidad que, desde hace una semana, considera a los prestadores de servicios logísticos como operadores económicos.

Este viernes, se cumplen siete días de la entrada en vigor del Reglamento 2019/1020 de Vigilancia de Mercado y Conformidad de Producto. Se trata de una normativa que viene a reforzar los trabajos que realizan tanto la Comisión Europea como todos los Estados Miembro para alcanzar un mercado más justo (especialmente online), del que desaparezcan los productos no conformes.

¿Por qué los operadores logísticos?

El reconocimiento de los prestadores de servicios logísticos como operadores económicos está directamente relacionado con el artículo 4 de la normativa, que establece que siempre debe hacer un operador establecido en la Unión Europea para cumplir con las obligaciones que recoge el propio artículo, relativas a la conformidad de los productos.

De esta forma, en el caso de que no haya fabricante, representante autorizado o importador establecido en el espacio económico europeo, será el prestador de servicios logísticos el que tenga que asumir las responsabilidades que se derivan de este Reglamento de Vigilancia del Mercado.

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La justificación, en la legislación comunitaria

Tal y como recoge el documento donde queda registrado este nuevo reconocimiento, la decisión tomada por la Unión Europea ha venido impulsada por los retos del mercado mundial y unas cadenas de suministro cada vez más complejas, con nuevos productos que se ofrecen a la venta online para los usuarios finales.

Asimismo, explican, la experiencia práctica de vigilancia del mercado ha mostrado que en esta cadena de suministro a veces participan operadores económicos con una forma nueva que no encaja fácilmente en las cadenas de suministro tradicionales, conforme al marco jurídico existente.

“Tal es el caso, en particular, de los prestadores de servicios logísticos, que realizan muchas de las mismas funciones que los importadores, pero que pueden no siempre corresponder a la definición tradicional de importador en el Derecho de la Unión”, aclaran.

Por ello, a fin de garantizar que las autoridades de vigilancia del mercado puedan ejercer sus responsabilidades con eficacia y evitar una laguna en el sistema de garantía de cumplimiento, han incluido a los prestadores de servicios logísticos dentro de la lista de operadores económicos contra los que las autoridades de vigilancia del mercado puedan adoptar medidas de ejecución.

Al añadir a los prestadores de servicios logísticos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, las autoridades de vigilancia del mercado estarán en mejores condiciones para abordar nuevas formas de actividad económica con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores y el buen funcionamiento del mercado interior, incluso cuando el operador económico actúe como importador respecto a algunos productos y como prestador de servicios logísticos respecto a otros.

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