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Operadores sí, transporte no: los sectores que podrán acogerse a las ayudas directas del Gobierno

Pymes y autónomos de algunos de los sectores más afectados por la pandemia podrán solicitar las ayudas del fondo de 7.000 millones de euros aprobado el pasado viernes por el Gobierno. Acreditando que en 2020 tuvieron pérdidas superiores al 30 por ciento de sus ingresos en 2019, operadores logísticos, almacenistas y agencias intermediarias podrán solicitar estas ayudas, de las que inicialmente ha quedado excluido el transporte de mercancías.

En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar estos recursos, tal y como recoge la información publicada por el Consejo de Ministros. Además del sector de la hostelería y la restauración, fuertemente golpeados por la caída del turismo, las ayudas irán dirigidas a la industria manufacturera, el comercio al por mayor y minorista, las actividades relacionadas con la cultura y el deporte, el mantenimiento aeronáutico y los sectores auxiliares al transporte.

Este último punto ha generado el malestar de representantes como la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, que considera “absolutamente discriminatoria” la exclusión que se ha hecho del transporte de mercancías, teniendo en cuenta que muchas de sus empresas cumplen con el requisito de haber reducido en un 30 por ciento sus ingresos.

Esta distinción, apuntan, es “más aberrante aun cuando en cambio se ha incluido a los intermediarios y operadores logísticos que contratan a los transportistas, que sí podrán acceder a dichas ayudas”, por lo que exigen la rectificación del Gobierno.

Así funcionan las nuevas ayudas

El Decreto-Ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, publicado el sábado 13 de marzo en el BOE, especifica que autónomos y pymes cuyo volumen de operaciones anual en 2020 declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido haya caído más de un 30 por 100 con respecto a 2019 podrán acogerse a estas ayudas.

Sin embargo, de forma más específica, en el Anexo I del citado decreto se definen aquellos sectores susceptibles de percibir parte de los 7.000 millones de euros, entre los que figuran los transportistas de viajeros en autobús, taxi, VTC y las actividades anexas al transporte terrestre, siempre que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El importe de las ayudas oscilará en función del régimen tributario y el número de trabajadores de la empresa:

Cuando se trate de autónomos que tributen en el régimen de módulos será de 3.000 euros

Para las pymes y autónomos que tributen en estimación directa y tengan un máximo de hasta 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será de hasta el 40 por 100 de la caída sufrida en 2020 adicional al 30 por 100 mínimo exigido para poder acceder, debiendo ser como mínimo el importe de dicha ayuda de 4.000 euros y nunca superior a 200.000 euros

En el caso de autónomos y pymes que tengan más de 10 trabajadores la ayuda máxima será de sólo el 20 por 100 del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año anterior que supere dicho 30 por 100, con los límites de cuantías antes señalados.

Requisitos adicionales

Las ayudas recibidas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan originado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Para acceder a las mismas, que serán convocadas y gestionadas en las próximas semanas en cada Comunidad Autónoma, los solicitantes deben comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no pudiendo repartir dividendos durante 2021 y 2022.

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