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CNMC advierte restricciones a la competencia en el V Acuerdo Marco de la estiba

Por Patricia González

Por tercera vez, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia reclama cambios en el VAME. La última revisión del documento, aprobado tras la firma de patronal y sindicatos de la estiba portuaria el pasado mes de septiembre, contaba con una cláusula suspensiva que condicionaba su entrada en vigor a que el organismo no expresara “reservas sobre la compatibilidad con la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia de alguna disposición.”

En base a ello, la CNMC ha vuelto a encontrar potenciales restricciones a la competencia en algunos aspectos, instando, como ya hubiera hecho hasta en dos ocasiones anteriores, a su modificación.

Las nuevas observaciones realizadas por la CNMC se refieren a:

  • Intervención de la Comisión paritaria sectorial estatal (CPSE) en la contratación de nuevos trabajadores. Debe mantenerse la confidencialidad de la información a que acceden las empresas competidoras.
  • Limitaciones a la contratación temporal de trabajadores.
  • Sistemas de organización y distribución del trabajo. Las modificaciones introducidas en la última versión del VAME no resuelven las advertencias efectuadas por la CNMC en los informes anteriores.
  • Formación y promoción profesional. Si la obligación de puesta a disposición de información, medios y sistemas de trabajo se realiza tan solo a favor de los centros portuarios de empleo (CPE), se produciría un riesgo sobre la competencia efectiva en la medida en que la preferencia de los CPE implique una expulsión (actual o potencial) de competidores reales o potenciales no amparada por la Ley.
  • Medidas convencionales para la garantía y la estabilidad en el empleo. Las nuevas referencias a la autoevaluación de eficiencias en el momento de la salida de una empresa del CPE no garantizan por sí solas el cumplimiento de las exigencias de autoevaluación a que se había hecho referencia en los informes anteriores de la CNMC.
  • Formación y prácticas no laborales. Reitera las advertencias sobre el modo de ejercer las funciones por la Comisión Sectorial Estatal de Formación. Además, informa de que debe preverse un procedimiento concreto y acotado temporalmente para la designación del tutor de las prácticas.

Una vez que sea aprobado el texto final, dará pie a la apertura o continuación de la negociación de los convenios colectivos de la estiba en cada uno de los puertos del país.

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