Aprobado por el Ejecutivo a finales de junio, el Plan Renove 2020 parece no tener fecha de lanzamiento. Las ayudas a recibir, que pueden alcanzar hasta los 4.000 euros en función de la categoría medioambiental del vehículo, deben ser tramitadas de forma directa por parte de la persona que lo vaya a adquirir a través de una aplicación electrónica que, a día de hoy, sigue sin estar operativa.
Dos han sido las líneas impulsadas por el Gobierno para la puesta en marcha de ayudas a la adquisición de vehículos, tanto industriales como particulares. Incompatibles entre sí, el plan Moves II y el Plan Renove parecieran una vía de escape para el sector del transporte por carretera y las actividades dependientes de este, como la ya famosa “última milla”. Sin embargo, uno de ellos no estaría cumpliendo con su cometido.
“Se avisará con la antelación suficiente”
Si bien el Ministerio de Industria remarca, en su propia página web, que el lanzamiento del sistema electrónico para la gestión de las ayudas se avisará con la antelación suficiente, el sector transporte no se muestra conforme.
A juicio de Fenadismer, este retraso resulta “incomprensible, ya que la incertidumbre sobre cuando se pondrá en marcha la aplicación de solicitud de ayudas está ocasionando enorme incertidumbre entre los potenciales adquirentes sobre si finalmente se podrán acoger a las mismas, más aún cuando se otorgarán por riguroso orden de inscripción, lo que está ralentizando la compra de vehículos nuevos en una situación como actual en la que es imprescindible reactivar el mercado del automóvil.”
¿En qué consiste?
El Plan Renove, dotado con 250 millones de euros, es gestionado de forma directa por el Ministerio de Industria.
Las ayudas planteadas en el mismo deben ir destinadas a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de un vehículo nuevo (con un contrato superior a 2 años), que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive, aunque también se permite la adquisición un vehículo seminuevo, que deberá ser previamente titularidad de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.