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Qué se puede hacer y qué no en el transporte de mercancías con la llegada de la ‘nueva normalidad’

El final del estado de alarma ha marcado el inicio del tan ansiado – y temido por muchos – inicio de la ‘nueva normalidad’. Con la llegada de esta nueva etapa, son muchas las cosas que vuelven a su ser, como sucede con las restricciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías.

Todas aquellas restricciones que habían dejado de tener efecto como consecuencia de la declaración del estado de alarma y la publicación de la Orden Ministerial INT/262/2020 vuelven a estar vigentes desde las 00:00 del 21 de junio.

Los vehículos a los cuales se restablecen las restricciones son:

  • Transporte de mercancías en general
  • Mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía (apartado 1o del Anexo V de la resolución)
  • Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, al superar, por sus características técnicas o por razón de carga indivisible transportada, los valores de masas o dimensiones máximas permitidas.

Puede consultar la regulación vigente a través del siguiente enlace.

El “indispensable cambio filosófico respecto al establecimiento de las restricciones”

Por parte de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) se apela al concepto de “restricciones mínimas” en un llamamiento a la revisión de estas limitaciones, considerando que para ello debe tenerse en cuenta:

  • La supresión de todas las restricciones al tráfico de carácter genérico, ya que “introducen de forma injustificada elementos de rigidez que impiden la libre circulación de las mercancías, al tiempo que dificultan tremendamente la mejora de las condiciones sociales de los conductores”. Según la confederación, debería de establecerse restricciones únicamente en fechas, horarios y carreteras muy determinados.
  • No se establecerán restricciones en las franjas horarias de menor intensidad circulatoria como son las nocturnas, ya que de esta manera “se reduciría el caos circulatorio que se ocasiona con motivo de la salida en bloque de todos los vehículos que se han acumulado tras un período prolongado de restricción”.
  • Ampliación de las exenciones a todos los productos alimenticios, en línea de lo que ocurre en la mayoría de los países de la Unión Europe (UE).
  • Creación de corredores Norte-Sur y Este-Oeste, que permitan la libre circulación de todos los vehículos las 24 horas del día y durante los 365 días del año.
  • Las prohibiciones para la circulación establecidas en las distintas Resoluciones solo afectarán a los vehículos con una MMA superior a los 20.000 kilos.
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