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La normativa sobre conducción y descanso vuelve a entrar en vigor a partir del 1 de junio

Por Patricia González

Las doce de la noche del domingo 31 de mayo marcarán el fin del tercer periodo de exenciones a los tiempos de conducción y descanso, vigentes desde el 13 de abril. En consecuencia, a partir del 1 de junio, tanto España como el resto de los países europeos deberán ajustarse a las disposiciones del Reglamento 651 y su registro en el tacógrafo.

Siguiendo las indicaciones de la Comisión Europea y al igual que otros estados miembros, España optó por ampliar el periodo de exención a los tiempos de conducción y descanso, con fecha límite marcada para el domingo 31 de mayo. Ante la proximidad de la fecha, según indica FENADISMER, la Comisión Europea ha advertido a todos los países pertenecientes a la UE que no se van a autorizar nuevas exenciones.

De esta forma, la resolución del 14 de abril de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptuaba temporalmente del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso, dejará de tener validez con la entrada al mes de junio.

Para consular el reglamento que volverá a entrar en vigor, puede acceder a este enlace.

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