Inicio / Noticias / Sectoriales / La justicia vasca inhabilita y vuelve a declarar como ilegales los peajes para camiones en la A-15 y la N-I, en Guipúzcoa

La justicia vasca inhabilita y vuelve a declarar como ilegales los peajes para camiones en la A-15 y la N-I, en Guipúzcoa

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha vuelto a anular, por segunda vez, los peajes para el transporte de mercancías por carretera establecidos en Guipúzcoa al paso de las carreteras N-I y A-15 por su territorio.

Si bien la decisión ha sido ratificada en 2020, el conflicto se remonta a 2018, cuando el TSJPV declaró ilegal, por primera vez, el peaje a camiones en la N-1 y la A-15 puesto en marcha en enero de ese mismo año. Pese a ello, la Diputación Foral continuó exigiendo el cobro del mismo durante estos dos años, afectando a más de 10.000 camiones que diariamente transitan por estas vías.

La excusa para mantener esta práctica, según indica FENADISMER, fue que dicha decisión no era firme hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo en base al recurso presentado por la Administración y aún pendiente de resolución. Para ello, la Diputación de Guipúzcoa, tras su aprobación por las Juntas Generales, puso en marcha en mayo del pasado año una versión “maquillada” de los citados peajes, a fin de tratar de camuflar el carácter discriminatorio de la anterior regulación declarada nula, limitándose a establecer dos nuevos pórticos de control del pago del peaje (en Astigarraga y en Andoaín) y ampliando levemente el tramo sujeto a cobro.

Ello motivó que las principales asociaciones nacionales de transportistas hayan recurrido dicho peaje sucesivamente ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al entender que dicha medida vulneraba manifiestamente las Directivas Europeas sobre tarificación de infraestructuras, en especial, en lo referente a su carácter discriminatorio en función del trayecto a realizar.

Así, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 100/2020 de fecha 5 de Mayo, notificada en el día de hoy a las partes, reproduciendo los mismos argumentos que los recogidos en su anterior sentencia de 9 de Abril de 2018, señalando que el régimen de peajes establecido por la Diputación de Guipúzcoa “produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen y/o destino fuera de Guipúzcoa respecto del tráfico interior”, por lo que en consecuencia “vulnera el principio de no discriminación previsto en el artículo 7.3 de la vigente Directiva 2011/76/UE”.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia “anula” la nueva norma foral y ratifica que el peaje es una versión “maquillada” de la norma anterior ya anulada como venía denunciando FENADISMER, ya que como señala la sentencia “sólo recoge retoques que no alteran en absoluto la esencia de la decisión tomada con la Norma Foral 7/2016, como pudiera ser el cobro por todo el recorrido radial o la liberación del mismo”.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio