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España cerrará también sus fronteras marítimas y aéreas dentro del área Schengen

Por Patricia González

El Ejecutivo restringirá el paso en las fronteras marítimas y aéreas y prorrogará los controles en las fronteras interiores terrestres a partir del próximo viernes, según ha informado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Estas restricciones se suman a las ya adoptadas en las fronteras terrestres con Francia y Portugal y a las restricciones de entrada de viajeros por las fronteras exteriores – con origen en países fuera del espacio Schengen– en puertos y aeropuertos.

Según indica la orden publicada en el BOE, a partir de las 00:00 horas del 15 de mayo, y hasta el 23 – sin perjuicio de prórrogas -, sólo podrán acceder a territorio nacional por las fronteras interiores en puertos y aeropuertos:

  • Ciudadanos españoles.
  • Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

También   podrán   acceder   por   estas   fronteras   el   personal   extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas y las personas que se trasladen a España por “motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente”.

Asimismo, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de   preservar   la   cadena   de   abastecimiento, estas   medidas   no   serán aplicables “al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial”.

El endurecimiento de las restricciones en pos de la salud pública

El objetivo prioritario de esta medida es afianzar la contención de la expansión del COVID-19. La orden señala que el alzamiento progresivo de las medidas de confinamiento vigentes “podría conllevar que personas residentes en el exterior decidan viajar a nuestro país”.

“Teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde   otros   Estados   miembros   por vías   aérea   y   marítima”, indica   la resolución, antes de añadir que “el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España”.

Esta medida se adopta en virtud del artículo 25 del Código de fronteras Schengen.

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