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Novedades en el Paquete de Movilidad de la UE

Por Rocio Braceros

El pasado miércoles 11 de diciembre a las 20.30 horas se inició una nueva reunión del Trílogo inter-institucional de la UE que conforman el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea con la finalidad de continuar la aprobación definitiva del Paquete de Movilidad.

Pese a que las diferencias entre los Estados miembros hacía peligrar la posibilidad de alcanzar una posición común, afortunadamente según ha podido conocer Fenadismer, en dicha reunión celebrada hasta altas horas de la madrugada de este jueves 12 de Diciembre, se ha alcanzado un acuerdo final sobre los diferentes proyectos normativos que comprende el #PaqueteMovilidad.

En este sentido, el #PaqueteMovilidad contiene cuestiones fundamentales para el desarrollo del sector del transporte por carretera tanto en España como en el resto de la UE en los próximos años, en cuestiones tales como los tiempos de conducción y descanso, la obligatoriedad del tacógrafo digital para todos los vehículos de transporte, los requisitos de acceso a la profesión tanto para el transporte ligero como el transporte pesado, la regulación del cabotaje ,las reglas aplicables para los conductores desplazados y el control de las empresas buzón, entre otros.

Principales novedades…

1. Sobre el salario mínimo el acuerdo alcanzado hoy implica que los conductores que hagan internacional deben cobrar al menos el salario mínimo del país en el que estén realizando dicho transporte y, en el caso del cabotaje el salario mínimo del país donde se está ejerciendo este tipo de transporte.

2. Se excluye del salario mínimo a los transportes bilaterales, que son aquellos en los que el país de origen o destino del transporte es el del país donde está matriculado el vehículo.

3. Esta nueva regulación supondrá un importante avance en el control de la deslocalización de empresas de transporte en países del Este, además de un freno al avance de las flotas del Este en los mercados interiores de los países occidentales.

4. En cuanto a los trabajadores desplazados tienen obligación de volver a su país de establecimiento cada cuatro semanas y, y esto es novedad del acuerdo alcanzado hoy, el vehículo debe volver cada ocho semanas al país en el que esté matriculado.

5. Se mantiene la prohibición de hacer el descanso semanal normal (mínimo 45 horas consecutivas) en la cabina del camión.

6. En cuanto al cabotaje, se fijan en cuatro los días de periodo de enfriamiento en los que el vehículo no podrá hacer transporte interior en el país en el que hay venido haciéndolo (por un periodo máximo de tres días) y en el que no está matriculado el vehículo.

7. Los vehículos entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA que hagan internacional deberán llevar instalado y en funcionamiento el tacógrafo, lo que les obligará a respetar los tiempos de conducción y descanso


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