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Riders: repartidores que pasan de la logística a la hostelería

Según se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Dirección General de Trabajo ya ha incluido al colectivo conocido como riders, es decir, a los repartidores de comida a domicilio, en el convenio de la hostelería, estando representados ahora por el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.

Así, a pesar de que la labor es logística, estos repartidores serán considerados personal laboral del sector de la hostelería en España. Un cambio que trae como principal efecto que estos trabajadores pasen de ser autónomos o personal por cuenta propia, a formar parte de un sector. Ya que, hasta ahora, no estaban representados.

Según figura en el texto que se ha añadido a dicho convenio, se amparará a todos aquellos que realicen su trabajo “a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”.

Tras el anuncio de la noticia, CC.OO. se manifestó destacando que el reto ahora es lograr una categoría profesional, un salario y unas funciones establecidas para evitar que los riders sigan siendo trabajadores por cuenta propia, pero sin las ventajas que eso supone (no eligen sus turnos, no fijan precios…etc.).

Por ello, a pesar de que el sindicato ha celebrado este primer paso, no se debe olvidar que estos trabajadores estarán realmente amparados por la regulación laboral correspondiente al sector de la hostelería, cuando formen parte de las empresas para las que trabajan.

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