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El Gobierno ha aprobado la modificación del ROTT y estas son las 4 novedades para acceder al sector

Por Cristina Sánchez
Para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio.

El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 15 de febrero ha procedido a la aprobación definitiva del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), el cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado en próximas fechas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

El nuevo ROTT da cumplimiento a diferentes normas comunitarias en materia de acceso a la profesión y al mercado, pérdida del requisito de la honorabilidad y el régimen de otorgamiento de autorizaciones en los diferentes subsectores de transporte tanto de mercancías como de viajeros, adaptándose asimismo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en febrero del pasado año que obligaba a eliminar en la regulación española el requisito actualmente existentes de poseer una flota mínima inicial para acceder al transporte de mercancías en vehículo pesado.

Entre las novedades que introduce el nuevo ROTT cabe destacar:

• En lo que se refiere al acceso a la profesión, para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte, esto es, del título de competencia profesional para el transporte, se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio.

• La vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa y además el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, pasando a denominarse gestor de transporte (anteriormente denominado capacitado). En el caso de empresarios individuales que ya estén operando en la actualidad se establece un régimen transitorio en relación a la vinculación laboral del gestor de transporte

• La regulación del requisito de pérdida de honorabilidad, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un plazo de un año, por la comisión de una única infracción muy grave o de tres infracciones graves en determinados supuestos en función de la flota que posea la empresa transportista. En todo caso, la pérdida de dicho requisito exigirá una resolución previa expresa por parte del órgano competente ( normalmente el Director General de Transporte de la Comunidad Autónoma)

• La eliminación del actual requisito de flota mínima para acceder al sector (3 camiones en transporte de mercancías y 5 autobuses en transporte de viajeros), permitiendo que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte, aunque manteniendo el actual requisito de antigüedad máxima, esto es, 5 meses en transporte de mercancías y 2 años en transporte de viajeros.

En este contexto, Fenadismer y el resto de organizaciones nacionales que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera, confirman mediante un comunicado que ya habían exigido al Ministerio de Fomento que la nueva regulación sobre renovación y ampliación de flota no permitiera en la práctica dejar sin efecto el citado requisito, “lo que hubiera permitido en la práctica que mediante una simple trampa legal entraran de forma desordenada nuevos operadores al sector con un vehículo de más de 10 años de antigüedad”.

Con ello y según informa Fenadismer, a fin de resolver dicha cuestión que “afectaría gravemente a la futura ordenación del sector”, el Gobierno ha accedido finalmente a introducir una leve modificación en el último punto destacado de la regulación, para evitar que tal irregularidad se pueda llevar a cabo.

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