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ASÍ LO DICTA EL TJUE

Ilegal el requisito que impone un mínimo de camiones para acceder a la actividad de transporte

Un requisito que, defendido por la CETM y el Ministerio de Fomento históricamente, será abolido y considerado ilegal tras el dictamen, que alega la vulneración de la normativa europea sobre acceso a la profesión de transportista.

El requisito de flota mínima de tres camiones establecido en la normativa española para acceder por primera vez al sector del transporte de mercancías pesado, está considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como una medida desproporcionada y discriminatoria. Motivo por el cual, este ya denunció la situación el mes de abril del año pasado con la intención de eliminarlo. 

Ahora, dicho tribunal abole el requisito que se había mantenido históricamente gracias al apoyo de la CETM, Fenadismer y otras asociaciones de transporte con el Ministerio de Fomento. 

El Gobierno español, como respuesta a esta decisión, basó su posición para defender el citado requisito de acceso al sector, en la excesiva “dispersión” que caracteriza al sector empresarial español, contribuyendo a la “opacidad” del mercado. Algo que, según declara Fenadismer, hace “aconsejable establecer el requisito de flota mínima para ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y económica a las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes”, amparando dicho requisito adicional en la previsión recogida en la Reglamentación europea que faculta a los Estados miembros a exigir “requisitos adicionales”.

Ante estos argumentos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto mediante la sentencia dictada ayer, no admitir tales argumentos, al considerar que del Reglamento europeo sobre acceso al sector, (Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre de 2009) se desprende “claramente que cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, de poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición”.

Tras la publicación esta sentencia, el Gobierno español está obligado a adoptar las medidas necesarias para ponerle fin al incumplimiento de la normativa europea, y en caso contrario, el Tribunal podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o una multa coercitiva hasta que la sentencia sea cumplida. 

Ante este dictamen europeo, las distintas organizaciones y asociaciones del sector del transporte de mercancías por carretera, han mostrado su disconformidad. CETM asegura que la eliminación de este requisito “propiciará la entrada masiva a la actividad del transporte de nuevos transportistas de manera desordenada, en perjuicio de los transportistas que actualmente operan en el sector del transporte y de la calidad del servicio que prestan corriendo el riesgo de convertirlo en un sector sumidero”.

Por su parte, Fenadismer también se ha manifestado declarando que la sentencia del Alto Tribunal europeo va a suponer una “modificación muy sustancial” de la actual estructura empresarial del sector, cuyas consecuencias son “imprevisibles” y “preocupantes” respecto de la actual configuración y composición del sector del transporte.

En este contexto, Fenadismer ya ha confirmado que solicitará al Ministerio de Fomento su máxima implicación en esta cuestión por ser vital para la futura ordenación del sector empresarial del transporte , y “por las consecuencias que ello tendrá la economía española en su conjunto”.

 

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