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Nuevo marco regulador para las actividades con drones

Por Cristina Sánchez
El nuevo marco normativo facilitará un mayor desarrollo de este sector emergente, “que tiene un importante potencial de crecimiento y ha creado en España casi 3.000 empresas en tres años”.

El Consejo de Ministros ya ha aprobado el Real Decreto que desarrolla y amplía el marco normativo adoptado inicialmente por la Ley 18/2014 para la realización de actividades con aeronaves pilotadas por control remoto (drones), con el objetivo de impulsar así el crecimiento de un segmento que consideran emergente e íntimamente ligado al desarrollo y a la innovación tecnológica.

Ya en 2014 se aprobó un marco regulador temporal para la realización de actividades con drones que “ha facilitado el desarrollo de este sector emergente”. Prueba de ello es que en tres años se han habilitado en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) casi 3.000 operadores, 3.693 pilotos y 4.283 drones, “lo que pone de manifiesto la creciente relevancia de esta nueva actividad, a la que además también se dedican en España 74 escuelas de formación y una veintena de fabricantes”.

Ahora, con este nuevo Real Decreto aprobado se desarrolla el marco normativo adoptado inicialmente por el Real Decreto-Ley 8/2014 para facilitar el avance de la actividad económica, al tiempo que establece “las medidas necesarias para la realización segura de las operaciones en las que intervengan estas aeronaves”.

En este sentido, la nueva norma establece los requisitos para que los operadores de drones puedan desarrollar de forma segura actividades en entornos en los que hasta ahora no era posible hacerlo, como el sobrevuelo en las inmediaciones de edificios, reuniones de personas al aire libre y vuelos nocturnos, aunque para ello será necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de AESA, entre otros requisitos.

También se permiten operaciones en espacio aéreo controlado, aunque en este caso, se precisarán requisitos de formación del personal y de los equipos, así como un estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo y la previa autorización de AESA.

Asimismo, establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje, todo ello en términos equivalentes a los marcos normativos existentes en otros países europeos. Este Real Decreto contiene además medidas relativas al uso recreativo de los drones, estableciendo una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y de la ciudadanía.

Los requisitos establecidos en el nuevo Real Decreto están sujetos a la supervisión y control de AESA y su incumplimiento constituye una infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Adicionalmente, y dada la especial afectación a la seguridad pública que puede implicar el uso de este tipo de aeronaves, el nuevo Real Decreto incorpora una serie de disposiciones complementarias como la necesidad de comunicar previamente al Ministerio del Interior la ejecución de operaciones sobre aglomeraciones y zonas urbanas o que, por motivos de seguridad pública, las autoridades competentes en la materia puedan limitar la operación de drones.

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