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El Supremo sentencia facilitar la devolución del “céntimo sanitario”

La Sala III del Tribunal Supremo ha deliberado, votado y estimado los ocho primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como “céntimo sanitario”.

Estas reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva 92/12/CEE.

El texto definitivo de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), patronal del transporte por carretera en España, ha valorado positivamente la estimación de los primeros recursos, afirmando que con esta noticia esperan que “se restauren definitivamente los perjuicios ocasionados a las empresas de transporte y se por ponga el punto y final a una situación que siempre hemos considerado como completamente injusta para nuestro sector”.

Por su parte FENADISMER, representativa esencialmente del colectivo de transportistas autónomos, considera esta decisión como “un triunfo del estado de Derecho la sentencia del TS sobre el céntimo sanitario”.

Estos ocho recursos ahora estimados forman parte de los más de 4.000 presentados, en su mayoría por empresas de transporte, dadas las trabas, limitaciones de fechas y documentación a aportar por las empresas, requerida por el Ministerio de Hacienda, una vez se dictó sentencia para la devolución del impuesto por el Tribunal de Justicia de la UE en 2014.  

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