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COMISIÓN DE COMPETENCIA

El expediente sancionador al transporte frigorífico, se amplía

Incluye ya a 21 empresas y a la patronal ATFRIE

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha ampliado la incoación del expediente sancionador abierto en el sector del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera.

El 1 de julio de 2013 se incoó el expediente sancionador S/0454/13 Transporte Frigorífico contra:
– Arnedo Medina Valencia, S.A.
– Primafrio, S.L., 
– Transportes Antonio Belzunces, S.A.
– Campillo Palmera, S.L.
– Transportes Carlos, S.L.
– Transportes Caudete, S.A. 
– Transportes Hermanos, S.A.
Así como contra ATFRIE, ampliándose la incoación el 20 de mayo de 2014 contra otras 3 empresas:
– Grup Ramfer 2005, S.L.
– MZ 73 Inversiones, S.L.
– Transportes Europeos Comunitarios, S.A.
por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios y condiciones comerciales del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera. 

Las inspecciones habían sido realizadas los días 11 y 12 de diciembre de 2012 y 13 y 14 de marzo de 2013 en varias empresas del sector y en la sede de la Asociación Española de Empresarios de Transporte bajo temperatura dirigida (ATFRIE). 

Tras el análisis de la documentación recabada puede deducirse la existencia de indicios racionales de la participación de:
– Transdonat, S.A.
– Transportes Tarragona, S.A. y su matriz Tarragona Internacional, S.L. 
– Transportes Hermanos Corredor, S.A.
– Molinero Logística, S.L.
– Guirado Trans, S.A.
– Grupo Transonuba, S.L. y su matriz Inversiones Onuba, S.L.
– Rau Load Cargo, S.L.
– Inter Trans Pérez Casquet, S.L. y su matriz Grupo Empresarial Pérez Casquet, S.L.
– Disfrimur, S.L. y su matriz Grupo Disfrimur
– Logistic Transport NB, S.L.
– Castillo Trans, S.A.

Por ello, la Dirección de Competencia ha ampliado la incoación del expediente a estas empresas, por una posible infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el periodo máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC.

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