Tras la impugnación presentada contra el expediente de regulación temporal de empleo por parte de CCOO y ELA, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado su nulidad. Según los datos aportados, Rhenus –con 930 trabajadores y 15 centros de trabajo- llevó a cabo el proceso “eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecidas en la normativa legal de aplicación y aduciendo causas de tipo productivo y organizativo que no quedan debidamente justificadas”.
Finalmente, la autoridad judicial ha determinado, en su sentencia, que la empresa no había desarrollado un válido periodo de consultas, que la documentación puesta a disposición es “insuficiente”, que no se negoció “con buena fe”, que la comunicación de la decisión “no colma los requisitos establecidos reglamentariamente” y, finalmente, que “resulta extemporánea”.
Por todo ello, la Audiencia Nacional ha otorgado la razón a los sindicatos, declarado nula la medida adoptada por la empresa que suspendía 224 contratos de trabajo y reducía temporalmente la jornada a otros 449 empleados durante seis meses a partir del 5 de abril.
Finalmente, ha declarado la inmediata reanudación de los contratos suspendidos y el aumento a su porcentaje de origen de las jornadas temporalmente reducidas, condenando al operador al pago total de los salarios no percibidos a causa de esta medida.