La medida busca paliar los despidos masivos de plantilla, que han aumentado exponencialmente desde el inicio de la pandemia.
El Ejecutivo ha dado un paso adelante en su intento de frenar los despidos colectivos y las deslocalizaciones con una nueva norma que endurece las condiciones para las empresas que planeen reducir su actividad o cerrar centros de trabajo. Según el Proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica, enviado al Congreso en diciembre, las compañías que no comuniquen sus planes con al menos nueve meses de antelación podrán enfrentarse a multas de hasta 118 millones de euros.
La medida busca fortalecer el papel de los sindicatos y dar margen a la administración para negociar alternativas que eviten despidos masivos y la pérdida de capacidad industrial en España. A diferencia de la normativa anterior, que solo exigía un aviso con seis meses de antelación sin sanciones en caso de incumplimiento, esta nueva regulación endurece los requisitos e impone consecuencias económicas para las empresas.
Un control más estricto sobre la industria
El Gobierno justifica esta iniciativa argumentando que el tejido industrial español se ha debilitado en los últimos veinte años y que los países con mayor peso industrial en su economía han demostrado ser más resilientes ante crisis globales. Para ello, se han definido nuevos criterios que obligan a notificar cualquier cierre o reducción de actividad superior al 65% de la producción o que implique el despido de 500 o más empleados en un centro de trabajo, así como un recorte acumulado de 750 o más puestos dentro de un mismo territorio.
Además, la norma también contempla sanciones si la empresa provoca una “pérdida significativa de recursos o productos de primera necesidad o carácter estratégico”. Aunque el texto deja abierta la posibilidad de futuros desarrollos reglamentarios, queda claro que el incumplimiento de la notificación será considerado una infracción con consecuencias proporcionales a la gravedad del caso.
Sanciones según el tamaño de la empresa
Las multas varían según la dimensión de la empresa y el impacto de su decisión:
- Para aquellas con menos de 500 trabajadores y una facturación inferior a 100 millones de euros, la sanción será “leve” y no superará los 71.000 euros.
- Si la plantilla se encuentra entre 500 y 2.500 empleados y la facturación oscila entre 100 y 1.000 millones, la infracción se considerará “grave” y conllevará multas de entre 3.000 y 7,1 millones de euros.
- Para las grandes corporaciones con más de 2.500 empleados o ingresos superiores a los 1.000 millones, las sanciones pueden ir desde 30.000 hasta 118 millones de euros.
Este esquema sancionador es independiente de otras obligaciones legales, como la exigencia de mantener el empleo durante al menos cinco años para las empresas que reciban ayudas públicas por encima de los tres millones de euros.
Un futuro incierto hasta la regulación definitiva
A pesar de la claridad en las intenciones del Gobierno, la aplicación práctica de estas medidas dependerá del desarrollo reglamentario posterior. Queda por definir el contenido exacto de las comunicaciones y los criterios específicos para determinar la gravedad de cada infracción. Mientras tanto, las empresas afrontan un panorama normativo cada vez más exigente, con un control gubernamental más estricto sobre sus procesos de reestructuración y deslocalización.












