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TRANSPORTE INTERNACIONAL

ASTIC califica de errónea la denuncia de CC.OO.

Sobre la responsabilidad de conductor y empleador en los tiempos de conducción y descanso

La Asociación del Transporte Internacional por Carretera, ASTIC, ha salido al paso de la denuncia del sindicato CC.OO. que el pasado día 14 afirmaba a través del Sector de Carretera de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) que las patronales del transporte por carretera, por decisión del Comité Nacional del Transporte, insisten en que determinadas sanciones por infracciones sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo sean trasladadas a los conductores, por estimar que son negligencias de los mismos.

Entre otros argumentos, CC.OO. recordaba en su denuncia que son las empresas las responsables de hacer cumplir los tiempos de conducción y descanso y, por tanto, las responsables de las sanciones. Los conductores tendrán que cumplir los horarios y la planificación de trabajo de la empresa, pero nunca podrán asumir sanciones de las empresas. El sindicato considera esta pretensión absolutamente impresentable, y de muy dudosa legalidad.

ASTIC en su nota de respuesta emitida de ayer, 17 de enero, afrima que la denuncia de CC.OO. es errónea ya que ni ASTIC “ni ninguna asociación patronal, que sepamos, han pretendido nunca que la responsabilidad general por las infracciones de tacógrafo o de tiempos de conducción y descanso se atribuya automáticamente a los conductores”.

Sin embargo ASTIC y otras organizaciones del Comité Nacional sí defienden -y así lo hacen constar- que en determinados casos y para determinadas infracciones en los que pueda demostrarse que el conductor ha sido convenientemente formado para el cumplimiento de las normas y que actúa en contra de una instrucción expresa del empleador sea él y no el empleador el que tenga que sufrir las consecuencias del incumplimiento.

El argumento de la patronal es que “en la práctica del transporte internacional los conductores, sobre todo los de larga distancia, actúan con un elevado grado de independencia y, por la lejanía, lejos del ámbito de control del empleador. Permitirles una absoluta impunidad sobre las infracciones que cometen contribuye a privar a la norma de su efectividad disuasoria”.

A este respecto puntualiza, sin embargo que ello no singifica que “sea una práctica absolutamente generalizada pero sí lo suficientemente grave para poner en peligro, además de la seguridad en carretera y de los conductores las relaciones internas de la empresa y en ocasiones la propia viabilidad de una empresa con conductores asalariados”.

Por último la nota concluye afirmando que la patronal del transporte internacional por carretera en ningún caso defiende a las empresas que voluntariamente imponen a sus conductores el incumplimiento de la normativa, ni pretende eximirlas de sanción. Pero considera “que los sindicatos tampoco deberían hacerlo con respecto a los trabajadores que hacen lo mismo, incumpliendo órdenes expresas de la empresa, ya sea por volver antes a casa o con la intención de producirle problemas. Ambas actuaciones deben ser tratadas con el máximo rigor”.

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