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Las consecuencias que tendrá el Brexit para la conectividad del transporte de mercancías por carretera

Por Cristina Sánchez
El objetivo de dicha reglamentación europea será garantizar que los transportistas de la UE puedan competir en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades a partir del momento que el Reino Unido se desvincule del derecho de la UE.

La posibilidad de que al final no se consiga llegar a un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido, sobre su salida de la UE antes del 29 de marzo, implicaría la necesidad de configurar un marco regulatorio y administrativo con el que poder dar continuidad a las relaciones comerciales y de tránsito entre España y Reino Unido.

Así lo ha manifestado en reiteradas ocasiones Fenadismer, que ahora declara que un Brexit hard perjudicaría el tránsito normal de mercancías a lo largo de la Unión Europea.

En esta línea y en lo que respecta al sector, la Comisión Mixta para la Unión Europea del Parlamento Español, aprobó ayer un informe de examen del proyecto de Reglamento promovido por la Comisión Europea para regular el futuro tránsito de mercancías entre las zonas afectadas.

Concretamente, es en este informe donde quedan de manifiesto los efectos del Brexit hard sobre el transporte, ya que “los transportistas del Reino Unido no podrían acceder al mercado de la Unión, y del mismo modo, los transportistas de mercancías de la Unión perderían su acceso al mercado del Reino Unido”.

Asimismo, la Comisión Mixta del Parlamento considera que las actuales autorizaciones multilaterales de transporte para acceder a terceros países, aunque serian válidas para acceder al Reino Unido, serían “absolutamente insuficientes para garantizar la conectividad del transporte de mercancías”, teniendo que el número total de vehículos de transporte provistos de dichas autorizaciones internacionales en toda la Unión Europea es de tan solo 23.252 vehículos, lo que no podría atender “los volúmenes de servicios de transporte de mercancías, aproximadamente 50 millones de toneladas anuales” entre la UE y el Reino Unido.

Por ello, la Comisión Mixta considera oportuno “que la UE adopte medidas de contingencia temporales y de duración limitada, destinadas a mitigar los efectos de potencias perturbación en la conectividad”, a través del citado Reglamento que prevé la concesión unilateral de derechos de transporte bilateral a los transportistas de mercancías del Reino Unido de forma que puedan continuar transportando, siempre que existan “derechos equivalentes concedidos por el Reino Unido a los transportistas de la UE”.

Con todo ello, Fenadismer asegura que el objetivo de dicha reglamentación europea será garantizar que los transportistas de la UE puedan competir en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades a partir del momento que el Reino Unido se desvincule del derecho de la UE, obligando a dicho país a que siga aplicando normas estrictas y comparables en el ámbito del transporte de mercancías, sobre todo en lo referente a competencia leal, protección de los trabajadores, seguridad vial, protección del medio ambiente, concesión de licencias y formación de los conductores.

En definitiva, tras alcanzar el acuerdo con el Parlamento Europeo para la aprobación del citado Reglamento, este tendría una “vigencia limitada hasta el próximo 31 de diciembre, sin perjuicio de futuras negociaciones con el Reino Unido”.

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