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Así es el nuevo reglamento europeo para el sector postal que afectará a las empresas logísticas en España

Por Cristina Sánchez
Nace con la perspectiva de una revisión del marco regulatorio para los servicios postales, junto a la implementación coordinada del Reglamento sobre entrega de paquetería transfronteriza.

En el marco de una reunión organizada en Bruselas por el European Regulators Group of Postal Services y la Comisión Europea, recientemente, representantes del sector postal tales como operadores logísticos, reguladores, gobiernos, sindicatos y organizadores de consumidores, participaron en diversos foros de debate sobre los cambios que se están produciendo en el sector de la paquetería con el crecimiento de la actividad del eCommerce y teniendo en cuenta lo cerca que está la transformación del sector para todos los estados miembro de la Unión Europea, que tendrán que cumplir, obligatoriamente, con un nuevo marco regulador específico para ellos cuyo fin es, entre otros, la transparencia. 

En este contexto, se presentó el programa de trabajo de ERPG de cara al año 2019, cuya consulta pública ya ha finalizado el mes pasado y que nace con la perspectiva de una revisión del marco regulatorio para los servicios postales, junto a la implementación coordinada del Reglamento sobre entrega de paquetería transfronteriza (ya puede consultarse dicho Reglamento).

Durante las mesas redondas, los distintos agentes participantes, pudieron expresar sus opiniones sobre el trabajo futuro de ERGP, la evolución del mercado postal y sus ideas sobre la futura regulación.

Particularmente y en cuanto a los detalles que empezarán a interesar a las compañías que intervienen en el sector postal y de paquetería, el nuevo reglamento 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre servicios transfronterizos de paquetería, define: 

1. El Reglamento (UE) 2018/644 establece disposiciones específicas para fomentar mejores servicios de paquetería transfronterizos además de los establecidos en la Directiva 97/67 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Esas disposiciones se refieren, en particular, a la supervisión reglamentaria relacionada con los servicios de paquetería y la transparencia de las tarifas para ciertos servicios transfronterizos de paquetería.

2. El Reglamento (UE) 2018/644 exige que los proveedores de servicios de paquetería presenten a la autoridad nacional de reglamentación del Estado miembro en el que se encuentran la información sobre ellos mismos utilizando un formulario establecido por la Comisión.

3. El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/644 exige que se presente información sobre el proveedor del servicio de entrega de paquetes una sola vez y que informen a la autoridad nacional de reglamentación sobre cualquier cambio en dicha información en un plazo de 30 días. El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/644 exige que cada año se presente información sobre las actividades del proveedor de servicios de paquetería. Por lo tanto, es apropiado establecer dos formularios separados para la presentación de esa información.

4 .Con el fin de evitar la doble contabilización de paquetes, los proveedores de servicios de entrega de paquetes deben, cuando brindan información sobre el número y la rotación de paquetes manejados durante el año calendario anterior, indicar si los servicios de entrega de paquetes se contratan con el remitente o se manejan en nombre de otro proveedor de servicios de entrega de paquetes. La presentación también debe incluir información sobre si las parcelas se envían o reciben desde destinos dentro o fuera de la Unión, ya que esto tendrá un impacto en los pasos en la cadena de entrega postal que realiza ese proveedor.

5 .Dado que la información solicitada debe ser procesada por las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros y teniendo en cuenta la experiencia de dichas autoridades, los formularios se han elaborado en estrecha cooperación con el Grupo de entidades reguladoras europeas de los servicios postales.

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