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Real Decreto 563/2017

La reacción de los cargadores ante la Directiva sobre la sujeción de cargas en camión

Por Cristina Sánchez

Ayer, 20 de mayo, entró en vigor definitivamente el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, estableciendo nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta estiba de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte.

En este sentido, tal y como se informó desde la DGT, los agentes de tráfico podrán llevar a cabo a partir de dicha fecha inspecciones de control en carretera incluyendo la inspección de la carga en el vehículo de transporte, para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba, el cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo, así como que las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga. A tal efecto, los agentes utilizarán diferentes elementos de medición y comprobación: como básculas fijas o móviles, tensiómetros, medidores de ángulos y calculadoras de estiba, entre otros.

Ante la incertidumbre que la nueva regulación está ocasionando en el sector del transporte por carretera por las posibles consecuencias derivadas de una incorrecta sujeción de la carga, la Dirección General de Tráfico se había comprometido el pasado 2 de abril con las organizaciones del sector a dictar una resolución de desarrollo del nuevo Decreto, antes de su entrada en vigor, para clarificar la responsabilidad de la estiba para cada especialidad de transporte.

Sin embargo Fenadismer critica que, según confirma el propio Director General, aún “se está trabajando en definir el citado desarrollo y aplicación del Real Decreto” por lo que a la entrada en vigor de la nueva obligación legal, aún no queda claro cual será el régimen de responsabilidades que se aplicará en caso una incorrecta estiba de las mercancías.

En este contexto, Fenadismer asegura que ha tenido “conocimiento de las actuaciones abusivas y absolutamente contrarias a la legislación en materia de seguridad vial y de contratación de transporte que están llevando a cabo algunas empresas cargadoras para tratar de exonerarse de responsabilidad y atribuírsela íntegramente a sus transportistas”.

Lo que trae como consecuencia que se les obligue a suscribir documentos de asunción de responsabilidad en esta materia “con expresiones del siguiente tenor: La empresa cargadora XXX queda exonerada de cualquier responsabilidad siendo el transportista el único responsable de las sanciones que puedan imponer las autoridades españolas conforme al presente Real Decreto”.

Teniendo en cuenta la actitud de las empresas cargadoras y la falta de claridad por parte de la DGT, desde Fenadismer han querido manifestar su desacuerdo con esta situación puesto que, según ellos, “la falta de concreción del Real Decreto y de clarificación sobre su aplicación, así como sobre el régimen de responsabilidades, va a tener dos beneficiarios principales: los fabricantes de semirremolques, ante la necesidad de que muchos transportistas se vengan obligados a sustituir o modificar los actuales por no ser admitidos por sus clientes en base a una menor capacidad de sujeción de la carga a transportar, así como las compañías aseguradoras, que rechazarán la asunción de muchos siniestros relacionados con la mercancía aduciendo una mala estiba imputable, únicamente, al transportista”.

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