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El Real Decreto que modifica el Reglamento del Sector Ferroviario

El nuevo Real Decreto obliga ahora a elaborar las contabilidades de forma separada, con objeto de evitar la transferencia de fondos públicos abonados para la gestión de infraestructuras hacia actividades de transporte ferroviario y viceversa.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario, originalmente aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre que completa la transposición de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, parcialmente abordada en la vigente Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento.

Anteriormente la Ley del Sector Ferroviario ya obligaba a las empresas ferroviarias a llevar una contabilidad separada para los servicios de transporte de viajeros y mercancías y les prohibía transferir los fondos recibidos como compensación por obligaciones de servicio público hacia otras actividades.

El nuevo Real Decreto obliga ahora a las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras ferroviarias, a elaborar sus respectivas contabilidades de forma separada, con objeto de evitar la transferencia de fondos públicos abonados para la gestión de infraestructuras hacia actividades de transporte ferroviario y viceversa.

Complementariamente, se faculta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para requerir información estadística y contable a los administradores de infraestructuras ferroviarias, explotadores de instalaciones de servicio y empresas ferroviarias, con el objeto de comprobar la citada separación contable y supervisar los cánones ferroviarios y los indicadores de rendimiento financiero de tales entidades.

Por otra parte, y a fin de complementar la obligación que ya tienen las empresas ferroviarias de tener cubierta su responsabilidad civil mediante el correspondiente seguro, se concreta ahora la cobertura económica del seguro con que deben tener cubierta su propia responsabilidad aquellas empresas que, sin realizar por sí mismas transporte ferroviario, ceden sus coches de viajeros o vagones de mercancías para que dicho transporte se lleve a efecto.

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