El pasado 23 de septiembre se notificó a FENADISMER, la Federación de Asociaciones de Transporte de España, el Auto judicial de fecha 9 de Septiembre de 2016, del cual también se ha dado traslado tanto a la Comisión Nacional de la Competencia como al Ministerio de Fomento, en el que se declara “la nulidad de todas las actuaciones practicadas por no haberse tramitado de conformidad con el procedimiento para la garantía de unidad de mercado regulado en el artículo 127 bis de la LJCA”.
FENADISMER ha iniciado estas causas judiciales contra el requisito de flota mínima exigido para acceder al sector del transporte pesado por carretera, establecido en la actualidad en un mínimo de 3 vehículos que sumen una carga útil de 60 toneladas.
En relación al primer procedimiento judicial instado por la Comisión Nacional de la Competencia, FENADISMER solicitó a la Audiencia Nacional el pasado mes de Julio la nulidad de todas las actuaciones procesales llevadas a cabo hasta la fecha, por entender que la tramitación del procedimiento ha vulnerado manifiestamente diferentes preceptos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como por considerar la existencia de falta de competencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que ha tramitado el procedimiento.
En ambos procedimientos judiciales, FENADISMER se encuentra personada en defensa de los intereses de los más de 60.000 transportistas que operan en la actualidad en este segmento de transporte en España.