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La posible liberalización enfrenta al transporte y a Competencia

Por Ricardo J. Hernández

La Audiencia Nacional admitió a trámite en 2015 el recurso contencioso-administrativo que la CNMC interpuso contra una resolución del Servicio Territorial de Transportes de Valencia, que denegaba una autorización de transporte de mercancías por carretera.

Expresamente, el recurso de la CNMC se refería a la resolución de 14 de noviembre de 2014 del Servicio Territorial de Transportes de Valencia, denegatoria de una autorización de transporte terrestre de mercancías y confirmada en alzada mediante Resolución de 10 de marzo de 2015 de la Dirección General de Transportes y Logística de la Generalitat Valenciana.

La CNMC estimaba que esa resolución podía resultar contraria a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. En concreto, la exigencia de un número mínimo de tres vehículos, establecida en el artículo 19.1 Orden FOM/734/2007 para la obtención de una autorización de transporte, disposición en la que se fundamenta la resolución impugnada, no cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la citada Ley, y supone un obstáculo injustificado para el acceso y ejercicio de esta actividad.

Finalmente, la CNMC, usando su legitimación, ha terminado abriendo el pasado mes de junio una causa judicial ante la Audiencia Nacional sobre este asunto, interponiendo un recurso contencioso-administrativo por prácticas contrarias a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Respuesta del sector
La respuesta del sector, en este caso de FENADISMER, no se ha hecho esperar. En una nota emitida ayer, 13 de julio, señala que frente a la posición ultraliberalizadora y de desregulación del sector que propone la CNMC, con el objetivo último de favorecer la entrada de grandes multinacionales y grupos económicos en el sector operando bajo un régimen de explotación laboral con mano de obra sometida y con costes laborales muy bajos.

FENADISMER recuerda, además, al propio órgano judicial, que  la propia Audiencia Nacional ya se pronunció favorablemente en su día a la exigencia del requisito de de flota mínima para acceder a la actividad del transporte por carretera en nuestro país, al considerar que no vulneraba los principios de igualdad y de libertad de empresa recogidos en la Constitución Española.

Finalmente la Federación de transporte señala que, en todo caso, ante los efectos devastadores que una sentencia favorable a los intereses de la CNMC tendría sobre la actual configuración empresarial del transporte por carretera en nuestro país, con la probable desaparición de una gran parte de las empresas transportistas que en la actualidad operan en el sector. Igualmente, FENADISMER ha solicitado en la reunión del Comité Nacional de Transportes por Carretera celebrada este miércoles 12 de Julio que las restantes organizaciones de transportistas, a través del propio Comité Nacional o bien individualmente, se personen en todas las causas judiciales abiertas por la CNMC ante la Audiencia Nacional.

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