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La nueva Directiva europea no cierra el debate sobre pesos y dimensiones

Se limita a introducir algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos

Ya ha entrado en vigor, con fecha 26 de mayo de 2015, la nueva Directiva europea 2015/719, publicada en el
Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 6 de mayo, por la que se modifica
parcialmente la vigente Directiva 96/53 sobre dimensiones y pesos máximos
autorizados para transporte por carretera
. Dicha modificación deberá ser
transpuesta al ordenamiento español en un plazo máximo de dos años, esto es,
antes de mayo de 2017.

La nueva Directiva aprobada no recoge importantes novedades sobre la normativa actual, ya que se limita a
introducir algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los
vehículos para instalar equipos aerodinámicos, bien por utilizar motores
híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores
multimodales, pero no aborda muchas de las propuestas de modificación de pesos
y dimensiones
 – señala la patronal FENADISMER- que actualmente se encuentran en debate en los diferentes países
europeos, y que generan más controversia entre las empresas transportistas,
como es el caso de las 44 toneladas o los megacamiones de 25’25 metros y 60
toneladas.

Las principales modificaciones que
introduce la Directiva son las siguientes:
– A
fin de mejorar la eficiencia energética, los vehículos y conjuntos de vehículos
podrán rebasar las longitudes máximas previstas en la actual legislación para poder instalar dispositivos aerodinámicos en su parte trasera, sin que
ello suponga aumentar la longitud de la carga a transportar. Si dichos
dispositivos aerodinámicos supera más de 50 cms de longitud, deberá ser
previamente homologado antes de ser comercializados. El conductor estará
obligado a replegar o desmontar los dispositivos aerodinámicos cuando la
seguridad de otros usuarios de la carretera esté en peligro, y en tal caso, una
vez replegado no podrá tener una longitud superior a 20 cms.

– Los
vehículos que vayan propulsados por combustibles alternativos (electricidad,
hidrógeno, gas natural y gas licuado, entre otros) podrán aumentar su tara a
fin de poder llevar instalados baterías y otros dispositivos de almacenamiento
de potencia eléctrica o mecánica. Dicho aumento de tara no se contabilizará
como parte de la carga útil del vehículo.

De este modo, los
vehículos de transporte de mercancías de 2 ejes que utilicen combustibles
alternativos podrán tener un peso máximo de 19 toneladas, y los 3 ejes podrán
tener un peso máximo de 27 toneladas, esto es, en ambos casos una tonelada
superior a los vehículos con motores diésel.

– Las
longitudes máximas previstas en la actual legislación podrán rebasarse en 15
centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que
transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de
longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del
contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de
transporte intermodal. El expedidor del contenedor o caja móvil deberá entregar
al transportista una declaración en la que se indique el peso transportado.

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