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CONSEJO DE MINISTROS

Proyectos de Ley de Carreteras y del Sector Ferroviario

Por C de Comunicación
Incluyen nuevas medidas para mejorar la competitividad del transporte ferroviario de mercancías

El Consejo de Ministros del pasado viernes 8 de mayo ha dado luz verde al Proyecto de la Ley de Carreteras, cuyo próximo destino serán las Cortes para continuar con la tramitación parlamentaria.

El nuevo texto adecua la legislación a la evolución de la red viaria desde la puesta en marcha de la Ley vigente de 1988 y, entre las novedades, destaca la imposibilidad temporal de recalificaciones de suelos por parte de las administraciones autonómicas o locales durante el proceso de planificación de una carretera.

La nueva Ley articula, además, medidas para la mejora de la seguridad vial, imponiendo la obligación de evaluaciones de impacto sobre la seguridad vial en la planificación de nuevas carreteras y auditorías de seguridad viaria en la fase previa a la puesta en servicio y durante la explotación.

Se introducen asimismo medidas más eficaces de protección del patrimonio público viario; se permite la promoción de las áreas de servicio mediante iniciativa privada; se establece la necesidad de facilitar aparcamientos seguros; y se incluye entre las competencias del Ministerio de Fomento, el establecimiento de determinados equipamientos, como los sistemas inteligentes de transporte.

Además, la nueva Ley de Carreteras incrementa las cuantías de las sanciones establecidas en la normativa de autopistas de 1973 en los casos de incumplimiento en la prestación del servicio viario, que fija la cuantía de la sanción máxima en 15.000 euros, lo que permitirá un cumplimiento más eficaz de las obligaciones por el concesionario.

Sector Ferroviario
En este mismo Consejo de Ministros se ha aprobado el Proyecto de Ley del Sector Ferroviario, que ahora se remitirá a las Cortes para proseguir con la

tramitación parlamentaria. 

La nueva Ley del Sector Ferroviario consolida el rigor en la planificación y construcción de nuevas infraestructuras. Además, supone un nuevo marco jurídico completo aplicable al sector ferroviario, consolida la reforma emprendida por el Ejecutivo y, además, adapta la normativa a la creación de la Agencia de Seguridad Ferroviaria, reforzando todos los mecanismos relativos a la seguridad.

El texto refuerza los mecanismos para una planificación rigurosa de las infraestructuras ferroviarias, exigiendo que existan las fuentes de financiación suficientes. Se establecen 3 instrumentos:
– La “Estrategia Indicativa” a elaborar por el Ministerio de Fomento, como instrumento de planificación de la infraestructura (desarrollo, mantenimiento y renovación).
– Un “Programa de Actividad” a elaborar por los administradores de infraestructuras (Adif, Adif-AV), según la “estrategia indicativa” y que deberá recoger la previsión de actuaciones a realizar y una previsión orientativa de sus cánones para los próximos 5 años.
– Un convenio ADIF/ADIF-AV–Ministerio de Fomento que establezca los objetivos a alcanzar por ADIF y las aportaciones económicas del Estado.

Asimismo, establece un nuevo sistema de cánones con el objetivo de incrementar el uso de la red de ferrocarriles española. Entre otras novedades, destaca la supresión del canon anual de acceso a la red y la bonificación de la puesta en marcha de nuevos servicios ferroviarios.

Junto a ello, se incluyen nuevas medidas para mejorar la competitividad del transporte ferroviario de mercancías como el establecimiento de medidas liberalizadoras de los servicios que se prestan en las terminales ferroviarias públicas, que supondrán una reducción de costes; la imposición de nuevas condiciones de transparencia para la actuación de los administradores de infraestructuras; la simplificación del régimen tarifario y de las autorizaciones necesarias; la eliminación del canon de acceso supone eliminar una importante barrera a la entrada; y el impulso del papel de los puertos como administradores de las infraestructuras ferroviarias dentro de su dominio público.

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